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lunes, 17 de agosto de 2020

Normas Efímeras (III): La Tachadura De La Causa De La Muerte

La exposición de motivos de la breve Orden de 6 de junio de 1994 sobre supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción justificaba esta decisión de la siguiente forma: La Orden de 24 de diciembre de 1958 aprobó, entre los modelos oficiales del Registro Civil, el impreso número 3 de la inscripción de defunción en el cual consta, como uno de los datos de la misma, la causa inmediata y fundamental de la muerte. Este dato es ajeno a los fines de la institución registral porque, a los efectos de probar la defunción, sólo interesa a los particulares que esté acreditada la identidad del difunto y la fecha y lugar de la muerte. Además, la publicación y divulgación de la causa de ésta puede en ocasiones atentar a la intimidad personal y familiar si por cualquier motivo la expresión de dicha causa lleve en sí misma connotaciones negativas. Se estima, pues, oportuno eliminar aquel dato de la inscripción de defunción, sin perjuicio, claro es, de que el mismo conste en el certificado médico de defunción y también en los boletines estadísticos oportunos con lo que queda asegurado su conocimiento general, sin especificación de cada persona, a efectos estadísticos y sanitarios.

Por ese motivo, el Artículo 1 dispuso: En los libros de defunciones del Registro Civil, mientras no sean aprobados nuevos modelos, quedará en blanco y será cruzado con una raya el dato sobre la causa de la muerte; y, a continuación, el Art. 2 estableció que: A petición del interesado o antes de expedir una certificación cualquiera de la inscripción de defunción el encargado tachará de oficio, de modo que en lo sucesivo el dato sea ilegible, la causa de la muerte que figure en el asiento. Entró en vigor el 4 de julio de 1994.


Apenas tres meses más tarde, el mismo Ministerio de Justicia e Interior adoptó la nueva Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se modifica la de 6 de junio sobre la supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción. En la parte expositiva se explicaba la razón por la que se derogaba ese precepto de la efímera Orden anterior: Con la finalidad de evitar intromisiones en la intimidad personal y familiar, la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 6 de junio de 1994, ha suprimido la causa de la muerte como dato que deba constar en las inscripciones de defunción. Si esta supresión está plenamente justificada para lo sucesivo, no ocurre lo mismo con las tachaduras ordenadas por el artículo 2 de la Orden respecto de inscripciones ya extendidas, en cuanto que ello puede implicar, quizás, una alteración del Patrimonio Documental Español, protegido por la Ley 13/1985, de 25 de junio, sobre el Patrimonio Histórico. Sin necesidad de acudir a una medida tan radical, la protección de aquella intimidad puede lograrse mediante la aplicación, en su caso, de las normas reglamentarias sobre publicidad restringida, como lo establece la presente Orden.


Pinacografía: Nikolai Astrup | Funeral en Jolster (ca. 1908). Charles Sprague Pearce | Funeral en un pueblo de Bretaña (1891). Petrus van der Velden | El funeral holandés (1875).
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